19.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/43
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — VTB Bank/Consejo
(Asunto T-734/14)
(2015/C 016/67)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: VTB Bank OAO (San Petersburgo, Rusia) (representantes: M. Lester, Barrister, C. Claypoole, Solicitor, y J. Ruiz Calzado, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, en virtud del artículo 263 TFUE, la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014 (1), el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 (2), la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (3), y el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (4), en lo que a la demandante se refiere.
—
Declare ilegales/inaplicables, en virtud del artículo 277 TFUE, el artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, el artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, el artículo 1 de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo y el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo ha omitido presentar razones adecuadas o suficientes para incluir a la demandante en la lista de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, en la Decisión 2014/659/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo (en lo sucesivo, «medidas controvertidas»). El Consejo tiene la obligación de exponer las razones específicas por las que se somete a una entidad dada a las medidas restrictivas en cuestión. Sin embargo, el Consejo ha obviado motivar su decisión de aplicar las medidas controvertidas a la declarante o no ha aportado razones adecuadas o suficientes para ello, y ha omitido incluso notificar este extremo a la demandante, por lo que ha incumplido la referida obligación.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo ha considerado de forma manifiestamente errónea que la demandante respondía a los criterios de inclusión en la lista de las medidas controvertidas. La demandante no está gestionada por el Estado ruso y no tiene el «mandato expreso de promover la competitividad de la economía rusa, su diversificación y el estímulo de la inversión».
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. El Consejo, al no haber notificado a la demandante que iba a ser sometida a las medidas controvertidas, al no haber motivado la aplicación de tales medidas a la demandante ni haber aportado pruebas justificativas de esa decisión, y al no haber ofrecido oportunidad alguna de réplica, ha vulnerado el derecho de defensa de la demandante y su derecho a la tutela judicial efectiva por parte de este Tribunal.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo ha violado, injustificada y desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la demandante, entre ellos, el derecho a proteger sus bienes, su negocio y su reputación. En concreto, el sometimiento de la demandante a las medidas controvertidas supone una restricción injustificada y desproporcionada del derecho a disfrutar y usar pacíficamente de sus bienes, garantizado por el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 1 del Protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como del derecho a salvaguardar su reputación.
5.
En cuanto a la declaración de ilegalidad, un primer motivo basado en la ilegalidad del artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, del artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, del artículo 1 de la Decisión 2014/659/PESC del Consejo y del artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, porque estas disposiciones no son necesarias ni están proporcionadas con los objetivos que las medidas controvertidas parecen pretender alcanzar, en concreto, presionar al Gobierno ruso para que cambie su política en relación con Ucrania.
6.
Igualmente en cuanto a la declaración de ilegalidad, un segundo motivo basado en el hecho de que las medidas controvertidas incumplen las obligaciones de Derecho internacional contraídas por la Unión Europea en virtud del artículo II, apartado 1, del artículo XVI y del artículo XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), así como un cierto número de disposiciones del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra parte. Además, las medidas controvertidas han dado lugar a que los Estados miembros incumplan las obligaciones adquiridas mediante tratados de amistad, comercio y navegación, y tratados similares.
(1) DO L 229, de 31.7.2014, p. 13.
(2) DO L 229, de 31.7.2014, p. 1.
(3) DO L 271, de 12.9.2014, p. 54.
(4) DO L 271, de 12.9.2014, p. 3.
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