12.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 7/41
Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Vnesheconombank/Consejo
(Asunto T-737/14)
(2015/C 007/46)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) (Moscu, Rusia) (representantes: J. Viñals Camallonga y J. Iriarte Ángel, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule el artículo 1 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;
—
anule el artículo 5 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo III;
—
anule el nuevo artículo 1 según la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo I;
—
anule el nuevo artículo 5 según el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla del anexo en el que se incluye; y
—
condene en costas al Consejo de la Unión Europea.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra las normas arriba mencionadas, relativas a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la medida en que atañen a la demandante.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas recurridas carecen en cuanto a VEB de motivación alguna, lo que impide la adecuada articulación de la defensa.
2.
Segundo motivo, basado en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, pues carecen de fundamento fáctico y probatorio real.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en lo que atañe a la motivación de las disposiciones, la falta de prueba de los motivos alegados y los derechos de defensa y propiedad, ya que no se han respetado las exigencias de motivación y la necesidad de aportar pruebas reales, lo que incide en los demás derechos. El derecho de defensa se ha visto especialmente vulnerado, puesto que el Consejo, pese a la pertinente y tempestiva solicitud, ha entregado muy tarde el expediente sancionador, que era corto y sencillo de reunir, impidiendo la adecuada preparación de su defensa por parte de la recurrente.
4.
Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, ya que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que el Consejo al adoptar las medidas sancionadoras pretendió fines distintos a los alegados por él.
5.
Quinto motivo, basado en la violación del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado severamente sin una justificación real y sin respetar el principio de proporcionalidad.
6.
Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa de VEB en los distintos mercados sin que existan causas para ello.
Full & Egal Universal Law Academy