22.12.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 462/30
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2014 — Meta Group/Comisión
(Asunto T-744/14)
(2014/C 462/43)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Meta Group Srl (Roma) (representantes: A. Bartolini y A. Formica, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones económicas que derivan de los contratos de subvención señalados por un importe global de 5 66 377,63 euros, en concepto de contribuciones debidas y no abonadas, y que las compensaciones efectuadas en relación con los créditos alegados por la demandante son contrarias a Derecho.
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Condene en consecuencia a la Comisión a abonar a la demandante el citado importe de 5 66 377,63 euros, junto con los intereses de demora y la reevaluación monetaria.
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Condene asimismo a la Comisión a reparar el perjuicio ocasionado a la demandante, por un importe global de 8 15 000,00 euros o al importe mayor que el Tribunal General determine en la presente instancia, junto con el mayor daño derivado del carácter ilícito de las mencionadas compensaciones.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso tiene por objeto el supuesto incumplimiento por parte de la demandada de los contratos de take-it-up (no 245637), BCreative (no 245599) y Ecolink+ (no 256224), celebrados en el marco del «Quinto y sexto programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea».
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.
1.
Primer motivo, basado en que la Comisión incumplió normas contractuales en relación con la determinación del coste horario de los socios prestadores de la obra [infracción del artículo II.19, apartado 1, letra d), del anexo II de los convenios de subvención].
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La Comisión, al determinar el coste por hora de los socios prestadores de la obra, incumplió lo establecido en el artículo II.19, apartado 1, letra d), del anexo II, que establece que los costes de los socios, en su condición de profesionales que prestan su propia obra para la ejecución del proyecto subvencionado, a efectos de los convenios estipulados inter partes, deben determinarse aplicando las normas del Estado miembro en el que el beneficiario desempeña su propia actividad.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión incumplió las normas contractuales en relación con la determinación del coste por hora de los socios prestadores de obra [infracción del artículo II.19, apartado 1, letra b), del anexo II de los convenios de subvención].
—
La Comisión, al determinar el coste horario de los socios prestadores de la obra, incumplió lo establecido en el artículo II.19, apartado 1, letra b) de los convenios de subvención, con arreglo al cual los costes subvencionables deben determinarse sobre la base de los principios generales vigentes en el momento de la firma del contrato. En particular, la remisión que efectúa la Comisión a los parámetros previstos para los programas «Marie Curie» resulta completamente impropio y arbitrario, ya que se refiere a un régimen que entró en vigor en 2011 y, además, únicamente en relación con el Programa FP7, y como tal, por tanto, no estaba vigente en el momento en que sucedieron los hechos objeto del litigio.
3.
Tercer motivo, basado en que la Comisión incumplió las previsiones contractuales contenidas en el artículo I.11 («Other Special conditions») del convenio de subvención del proyecto de Take it up.
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Por lo que respecta en particular a los convenios del programa CIP y, en concreto, al convenio relativo al proyecto Take it up, la Comisión infringió el artículo I.11, al no haber adoptado ninguna decisión formal o implícita por la que se desestime la metodología propuesta por META en aplicación de la citada previsión contractual.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Comisión incumplió el artículo II.19, apartado 1, letra b), del anexo II de los convenios de subvención al calificar como «subcontrato» la relación laboral creada con los expertos que han colaborado con la sociedad demandante.
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La Comisión incumple de nuevo lo dispuesto en el artículo II.19, apartado 1, letra b), al no haber aplicado a los expertos empleados por META en la ejecución de los proyectos subvencionados los criterios y los principios de rendición de cuentas relativos a los «intra muros consultants», según la definición que de los mismos da la propia Comisión, en las directrices financieras del quinto y del sexto programa marco.
5.
Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió el artículo II.19, apartado 1, letra b), del anexo II de los convenios de subvención en relación con el reconocimiento de los costes indirectos relativos a los «in house consultants».
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La Comisión vuelve a incumplir el artículo II.19, apartado 1, letra b), del anexo II, esta vez en relación con la aplicación de los principios generales mencionados en dicho precepto sobre la rendición de cuentas, ya que no ha observado los principios generales en materia de calificación de los costes indirectos relativos a los «in house consultants».
6.
Sexto motivo, basado en que la Comisión infringió las normas y vulneró los principios del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en particular, los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
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La inercia y la inacción de la Comisión pueden inducir a la demandante a albergar una confianza legítima en el carácter correcto de las metodologías que propone, razón por la cual los actos posteriores de recuperación/descuento de las contribuciones debidas habrían de considerarse adoptados en vulneración del principio de buena fe en la ejecución del contrato.
7.
Séptimo motivo, basado en que la Comisión infringió las normas contenidas en el Código de buenas conductas administrativas y, en particular, las normas de proporcionalidad, información, carácter contradictorio y motivación.
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La Comisión no facilitó a META la información solicitada, no motivó adecuadamente las decisiones adoptadas y, en cualquier caso, adoptó una decisión desproporcionada, ya que la demandante cumplió puntualmente todos los objetivos del proyecto.
8.
Octavo motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de abonar a META las contribuciones previstas por los convenios de subvención para la realización de los proyectos financiados.
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En consecuencia, la Comisión incumplió la obligación contractual que tenía por objeto el pago de la contribución debida, sobre la base de los convenios de subvención, por la actividad de la que rindió cuentas META para la realización de los objetivos previstos en los proyectos. Las contribuciones no abonadas ascienden a 5 66 377,63 euros.
9.
Noveno motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 80 del Reglamento (UE) no 966/2012 en relación con la compensación de los créditos alegados por META.
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La Comisión infringió la norma contenida en el artículo 80 del Reglamento (UE) no 966/2012, según la cual la compensación entre deudas y créditos ante las instituciones europeas sólo se permite entre créditos que sean ciertos, líquidos y exigibles, mientras los créditos compensados por la Comisión, al haber sido impugnados, carecen del carácter de la «certeza».
10.
Décimo motivo, basado en la indemnización del perjuicio sufrido por la demandante.
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La Comisión además, al incumplir sus obligaciones contractuales, ocasionó a META un perjuicio particularmente grave en forma pérdida sufrida, cuantificado, sobre la base del peritaje que se adjunta al recurso, en 8 15 000,00 euros, junto con el perjuicio derivado de los actos de compensación contrarios a Derecho llevados a cabo por la propia Comisión.
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