19.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/44
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2014 — Chung-Yuan Chang/OAMI — BSH (AROMA)
(Asunto T-749/14)
(2015/C 016/68)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Peter Chung-Yuan Chang (San Diego, Estados Unidos) (representante: A. Sanz-Bermell y Martínez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Munich, Alemania)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: Parte demandante
Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca denominativa «AROMA» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 9 24 502
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 04.09.2014 en el asunto R 1887/2013-4
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la resolución impugnada, y en consecuencia desestime la decisión de cancelación presentada por BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH, declarando la procedencia de la concesión de la marca comunitaria EM no 9 24 502 para distinguir productos de las clase 7 «Utensilios de cocina eléctricos, a saber, licuadoras, exprimidores, aparatos para hacer pasta de uso doméstico, robots de cocina y batidoras», y clase 11 «Utensilios de cocina eléctricos, a saber, hornos conveccionales para uso doméstico, aparatos electrodomésticos para hacer pan, vaporeras para uso doméstico, parrillas, freidoras, sandwicheras, barquilleros, calentadores de mesa para sopas, ollas arroceras y para calentar el arroz, deshidratadores de alimentos, sartenes, ollas a presión, placas calentadoras, hornos tostadores y hornos asadores, aparatos para hacer helados y ollas de cocción lenta.» para los productos solicitados; y que
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condene en costas a la OAMI.
Motivo invocado
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del Reglamento no 207/2009.
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