19.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/45
Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2014 — Musso/Parlamento
(Asunto T-772/14)
(2015/C 016/69)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: François Musso (Ajaccio, Francia) (representante: A. Gross, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Admita el presente recurso y lo declare fundado.
—
Anule la decisión de 22 de septiembre de 2014:
—
Con carácter principal, en atención a la vulneración del principio del respeto de un plazo razonable con afectación, en su caso, del ejercicio del derecho de defensa.
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Con carácter subsidiario, en atención al defecto formal consistente en la falta de exactitud y del carácter cierto del crédito.
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Subsidiariamente, disponga la acumulación del presente recurso con el recurso presentado en el asunto Musso/Parlamento Europeo (no de registro 633447, asunto T-589/14) de 8 de agosto de 2014.
—
Con carácter subsidiario ulterior, anule la decisión de 22 de septiembre de 2014 relacionada con la decisión de 26 de junio de 2014 y adoptada a raíz de la misma, respecto de la cual se solicita la anulación en el recurso presentado el 8 de agosto de 2014 (asunto T-589/14, Musso/Parlamento Europeo, no de registro 633447):
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En atención al defecto formal consistente en la falta de firma del Presidente de la Decisión de 26 de junio de 2014.
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Subsidiariamente, en atención a la vulneración del derecho de defensa consistente en la falta de publicidad de la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014.
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Con carácter subsidiario ulterior, en atención al defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014.
—
Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración de principio del respeto de un plazo razonable que afecta al ejercicio del derecho de defensa.
—
Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos.
—
Reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones que puedan hacerse valer.
—
Condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
1.
Primer motivo, basado en la vulneración del principio del respeto de un plazo razonable con afectación del ejercicio del derecho de defensa de la parte demandante, ya que la decisión de 22 de septiembre de 2014, esto es la nota de adeudo impugnada, fue emitida doce años después de que el Parlamento determinara la existencia de un crédito a su favor frente a la parte demandante.
2.
Segundo motivo, basado en un defecto formal de la nota de adeudo impugnada, ya que el crédito del Parlamento no es ni cierto ni exacto en el sentido del artículo 81 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 (1) y, además, no es verificable.
3.
Tercer motivo, basado en un defecto formal de la decisión de 26 de junio de 2014, tras la cual fue emitida la nota de adeudo impugnada, ya que esta decisión no fue firmada por el Presidente del Parlamento, tal como exige el Reglamento interior del Parlamento Europeo.
4.
Cuarto motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa de la parte demandante, ya que no fue publicada la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014, antes mencionada, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento interior del Parlamento Europeo.
5.
Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción.
6.
Sexto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014, antes mencionada.
7.
Séptimo motivo, basado en una vulneración de principio del respeto de un plazo razonable, ya que el Parlamento esperó ocho años antes de iniciar el procedimiento de devolución contra la parte demandante.
8.
Octavo motivo, basado en una vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos, en la medida en que la decisión de 26 de junio de 2014, tras la cual fue emitida la nota de adeudo impugnada, niega los derechos al cobro de una pensión que la parte demandante adquirió el 3 de agosto de 1994.
(1) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, EURATOM) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362, p. 1).
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