26.1.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 26/40
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2014 — Ica Foods/OAMI — San Lucio (GROK)
(Asunto T-774/14)
(2015/C 026/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Ica Foods SpA (Pomezia, Italia) (representante: A. Nespega, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: San Lucio Srl (San Gervasio Bresciano, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular de la marca controvertida: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: marca denominativa «GROK» — Marca comunitaria no 4 439 956
Procedimiento ante la OAMI: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de septiembre de 2014 en el asunto R 1815/2013-2
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución impugnada relativa al procedimiento de anulación no 6374C contra el registro de la marca comunitaria GROK no 4 439 956, por infracción de los artículos 62 y 63 del Reglamento sobre la marca comunitaria y/o por infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y/o por falta de motivación, por los motivos anteriormente expuestos.
—
Condene a la demandada al pago de todos los gastos, costas y honorarios del presente procedimiento.
Motivos invocados
—
Infracción de los artículos 62 y 63 del Reglamento sobre la marca comunitaria, por no haber notificado la OAMI a la demandante el plazo para presentar observaciones sobre el recurso, con la consiguiente violación del principio de contradicción.
—
Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la similitud entre los productos lácteos de San Lucio y los productos objeto de registro de las marcas de Ica.
—
Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la similitud entre la marca GROK de San Lucio y la marca CRIK CROK de Ica.
—
Infracción del artículo 8 del Reglamento no 40/94 y falta de motivación en cuanto a la notoriedad de la marca CRIK CROK de Ica.
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