2.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 34/43
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Bensarsa/Comisión y SEPD
(Asunto T-791/14)
(2015/C 034/51)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Faouzi Bensarsa (Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos) (representante: S.A. Pappas, abogado)
Demandadas: Comisión Europea y Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de 25 de febrero de 2014 adoptada por la Dirección Seguridad.
—
Anule la decisión de 24 de octubre de 2014 implícitamente adoptada por el SEPD.
—
Condene en costas a los demandados.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en la insuficiente motivación de la decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2014.
2.
Segundo motivo, basado en la falta de motivación de la decisión del SEPD, dado que ésta era implícita y su motivación no podía deducirse ni de su contexto ni de la decisión de 25 de febrero de 2014.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción del Reglamento (CE) no 45/2001 (1).
La parte demandante alega que la falta de respuesta del SEPD constituye un incumplimiento de la obligación de informar a la persona afectada, prevista en los artículos 46, letra a), y 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 45/2001.
(1) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, p. 1).
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