9.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/57
Recurso de casación interpuesto el 5 de diciembre por Eric Vanhalewyn contra la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2014 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-101/13, Osorio y otros/SEAE
(Asunto T-792/14 P)
(2015/C 046/73)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Parte recurrente: Eric Vanhalewyn (Grand Baie, Isla Mauricio) (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2014 en el asunto F–87/12 (Osorio/SEAE).
—
Pronuncie en virtud de nuevas disposiciones que:
—
se anula la decisión impugnada;
—
se condena en costas a la SEAE en las dos instancias.
Motivos y principales alegaciones
Del escrito de interposición del recurso se desprende que la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de septiembre de 2014 en el asunto F–101/13, Osorio y otros/SEAE.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en un error de Derecho, ya que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») consideró, por una parte, que la falta de adopción por parte del SEAE de disposiciones generales de aplicación (en lo sucesivo, «DGA») del artículo 10 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») se justificaba por el hecho de que el SEAE se hallaba aún en período de adaptación en cuanto a la aplicación de dicho artículo y, por otra parte, que la parte demandante no puede utilizar la alegación de incumplimiento de la obligación de adoptar DGA si no demuestra que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, «AFPN») aplicó el citado artículo de forma arbitraria.
2.
Segundo motivo, basado en un error de Derecho, en que incurrió el TFP al considerar que el SEAE había motivado válidamente la decisión impugnada a pesar de que no se expusieron las razones que llevaron a la AFPN a apartarse del dictamen negativo del comité del personal.
3.
Tercer motivo, basado en un error de Derecho del TFP, que consideró que, a falta de DGE, la AFPN podía tener en cuenta parámetros distintos de los contemplados en el Estatuto para medir el nivel de dificultad de las condiciones de vida en el lugar de destino de los agentes fuera de la Unión Europea.
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