9.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 81/21
Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2014 — Tempus Energy and Tempus Energy Technology/Comisión
(Asunto T-793/14)
(2015/C 081/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Tempus Energy Ltd (Reading, Reino Unido), y Tempus Energy Technology Ltd (Cheltenham, Reino Unido) (representantes: J. Derenne, J. Blockx, C. Ziegler y M. Kinsella, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
anule la decisión impugnada, y
—
condene al demandado a cargar con sus costas y las de la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2014) 5083 final, de 23 de julio de 2014, en el asunto SA.35980 (2014/N-2) — Reino Unido, Reforma del Mercado Eléctrico — Mercado de capacidad.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en que al no iniciar el procedimiento de investigación formal, la Comisión infringió el artículo 108 TFUE, apartado 2, los principios de no discriminación, proporcionalidad y confianza legítima e hizo una apreciación errónea de los hechos. La parte demandante alega que:
—
La Comisión no evaluó adecuadamente el papel potencial de la «Demand-Side Response«DSR»» (respuesta del lado de la demanda, en lo sucesivo «RLD») en el mercado de capacidad del Reino Unido.
—
Las restricciones de la duración de los contratos de RLD en el mercado de capacidad vulneran los principios de confianza legítima y no discriminación y están basados en una apreciación errónea de los hechos.
—
El requisito aplicable a los operadores de RLD de optar entre subastas de mercado transitorias y permanentes vulnera los principios de confianza legítima y no discriminación.
—
La metodología de recuperación de costes del mercado de capacidad vulnera los principios de no discriminación, confianza legítima y proporcionalidad.
—
El uso de acontecimientos de capacidad abiertos en lugar de acontecimientos con un plazo limitado en las subastas permanentes del mercado de capacidad es contrario a los principios de no discriminación y confianza legítima.
—
El requisito establecido en el mercado de capacidad de presentar una garantía de licitación para tener acceso a las subastas vulnera los principios de no discriminación y confianza legítima.
—
El hecho de que el mercado de capacidad no establezca una remuneración adicional por los ahorros en transmisión y en pérdidas de distribución de la RLD vulnera los principios de no discriminación y confianza legítima.
2.
Segundo motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuadamente la Decisión.
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