16.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 56/25
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2014 — Philip Morris/Comisión
(Asunto T-800/14)
(2015/C 056/36)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Philip Morris Ltd (Richmond, Reino Unido) (representantes: K. Nordlander y M. Abenhaïm, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acuerde la admisión del recurso de anulación.
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Anule la Decisión Ares(2014)3188066 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, en la medida en que deniega a la demandante pleno acceso a los documentos solicitados, con excepción, sin embargo, de los datos personales suprimidos de esos documentos.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la parte demandante solicita que se anule la Decisión Ares(2014)3188066, de 29 de septiembre de 2014, por la que la Comisión denegó a la demandante pleno acceso a nueve documentos internos elaborados en el marco de los trabajos preparatorios que dieron lugar a la adopción de la Directiva 2014/40/UE, relativa a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados (1) (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1.
Primer motivo, basado en el incumplimiento por la Comisión de su obligación de motivación, ya que no explicó, para cada uno de los documentos y supresiones, la correspondiente excepción del Reglamento (CE) no 1049/2001 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento en materia de transparencia») que había aplicado y las circunstancias fácticas y consideraciones en las que se había fundado. Invocando los mismos argumentos generales para justificar su denegación por razón de la protección de los procedimientos judiciales y del asesoramiento jurídico, la Comisión obvió exponer los motivos por los que la divulgación de los documentos solicitados podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para cada uno de esos intereses. En particular, la Decisión impugnada no especifica si la justificación esgrimida para cada una de las denegaciones pertinentes es la protección de los «procedimientos judiciales» o del «asesoramiento jurídico».
2.
Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento en materia de transparencia, ya que la Comisión no demostró la forma en que la divulgación podía suponer «concreta y realmente» en cada caso un perjuicio para la protección del «asesoramiento jurídico» o de los «procedimientos judiciales». En cuanto a la protección del «asesoramiento jurídico», la jurisprudencia ha venido rechazando todas las justificaciones abstractas de la Comisión, y la Comisión no explicitó por qué, en este caso, la divulgación completa de los documentos solicitados podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para la protección del asesoramiento jurídico. En cuanto a los «procedimientos judiciales», la Comisión tampoco precisó por qué la divulgación podía suponer «concreta y materialmente» un perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales. A fortiori, la Comisión no procedió a evaluar de forma detallada y específica si un interés público superior podía justificar la divulgación de los documentos solicitados.
3.
Tercer motivo, basado en la infracción por la Comisión del artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, del Reglamento en materia de transparencia, puesto que no demostró que los documentos o las supresiones pertinentes contuvieran «opiniones para uso interno», no explicó la forma en que la divulgación de esos documentos podía perjudicar «concreta y materialmente» a la protección del proceso de toma de decisiones y no sopesó adecuadamente el interés alegado con el interés público superior que reviste la divulgación.
(1) Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DO L 127, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
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