23.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 65/40
Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2014 — Portugal/Comisión
(Asunto T-810/14)
(2015/C 065/55)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, J. Arsénio de Oliveira y S. Nunes de Almeida, agentes)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Declare la invalidez del acto de liquidación remitido por la Secretaría General de la Comisión Europea mediante el escrito 2014D/14507, de 6 de octubre de 2014.
—
Condene en costas a la Comisión Europea.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1.
Primer motivo, basado en la usurpación de las facultades de la esfera jurisdiccional de la Unión Europea por parte de la Comisión, que incurre así en vicio de incompetencia.
2.
Segundo motivo, basado en la vulneración de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución, por fundamentarse el acto en un desglose artificial de los efectos derivados de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto C-292/11.
3.
Tercer motivo, basado en la vulneración de la cosa juzgada, al haber incurrido el acto en infracción de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución.
4.
Cuarto motivo, basado en la inobservancia de los principios de seguridad jurídica, de estabilidad de las relaciones jurídicas y de protección de la confianza legítima, consagrados por el Derecho de la Unión Europea.
5.
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de prohibición de la doble sanción, que impide obtener, mediante un nuevo acto jurídico individual, lo que no se ha conseguido anteriormente mediante resoluciones judiciales anulatorias.
6.
Sexto motivo, basado en la inobservancia del reparto de facultades entre los Estados miembros y la Comisión, incurriendo esta última en vicio de incompetencia, por haber intentado cercenar la facultad de los Estados de determinar un plazo razonable de vacatio legis.
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