23.2.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 65/48
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2014 — Antrax IT/OAMI — Vasco Group (Modelos de termosifón)
(Asunto T-829/14)
(2015/C 065/65)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Demandante: Antrax IT Srl (Resana, Italia) (representante: L. Gazzola, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vasco Group BVBA (Dilsen, Bélgica)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Titular del modelo o diseño controvertido: La demandante
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario para los productos «Modelos de termosifón» — Dibujo o modelo comunitario no 593959-0002
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de octubre de 2014 en el asunto R 1273/2013-3
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acuerde la acumulación del presente asunto al instado mediante el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución R 1272/2013-3 de la OAMI, por cuanto es absolutamente idéntica a la aquí impugnada.
—
Anule la resolución impugnada en la medida en la que anula el modelo comunitario no 593959-0002 por carecer de carácter singular y, por consiguiente, declare la validez de tal modelo sin remitir, por tercera vez, esta cuestión a la OAMI.
—
Anule la resolución impugnada, en la medida en que condena en costas a Antrax IT S.r.l.
—
Condene a la OAMI y a Vasco Group BVBA a abonar solidariamente a Antrax IT S.r.l. el importe de las costas, honorarios y gastos, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley.
—
Condene a Vasco Group BVBA a abonar a Antrax IT S.r.l. el importe de las costas, honorarios y gastos, con inclusión de los periciales, así como cualquier otra cantidad adeudada con arreglo a la ley, en que haya incurrido ésta en el procedimiento sustanciado ante la OAMI.
—
Declare que existe una disparidad entre el artículo 1 quinquies del Reglamento no 216/96 y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Motivos invocados
—
Los motivos y principales alegaciones coinciden con los invocados en el asunto T-828/14.
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