23.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 96/22
Recurso interpuesto el 29 de diciembre de 2014 — Farahat/Consejo
(Asunto T-830/14)
(2015/C 096/28)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Mohamed Farahat (El Cairo, Egipto) (representantes: P. Saini, QC, B. Kennelly, Barrister y N. Sheikh, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014 (1), por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014 (2), por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria en la medida en que son aplicables al demandante, y
—
Condene en costas al Consejo.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1.
Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió su obligación de motivar la inclusión en el Anexo de la Decisión y del Reglamento. El demandante sostiene que:
—
El Consejo alega que el demandante es vicepresidente financiero y administrativo en Tri Ocean Energy y que, dado su puesto, él es responsable de las actividades de la entidad en lo relativo al suministro de petróleo al régimen.
—
No existe prueba alguna que acredite dicha alegación, ni el Consejo ha aportado prueba alguna.
2.
Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos de defensa del demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva dado que las medidas impugnadas fueron adoptadas sin respetar garantías de procedimiento para asegurar que se proporcionaba al demandante una motivación completa y garantizar que era escuchado debidamente.
3.
Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha proporcionado al demandante suficientes razones para su inclusión. El demandante afirma que la razón aportada es insuficiente para permitirle plantear una defensa eficaz frente a las alegaciones hechas contra él, o para permitir a un tribunal examinar la conformidad a Derecho de la decisión impugnada.
4.
Cuarto motivo, basado en que el Consejo vulneró los derechos fundamentales del demandante a la propiedad privada y a la reputación. El demandante considera que el Consejo no ha demostrado que la muy significativa interferencia en los derechos de propiedad del demandante está justificada y es proporcionada.
5.
Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al incluir en la lista al demandante. El demandante sostiene que:
—
No hay información o pruebas disponibles para acreditar que, de hecho, Tri Ocean Energy ha prestado apoyo al régimen sirio.
—
No hay información o pruebas que sugieran que únicamente por sus funciones el demandante era responsable de las actuaciones atribuidas a Tri Ocean Energy.
(1) Decisión de Ejecución 2014/730/PESC del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 301, p. 36).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 1105/2014 del Consejo, de 20 de octubre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 301, p. 7).
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