2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/42
Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2014 — Alfamicro/Comisión
(Asunto T-831/14)
(2015/C 073/54)
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Alfamicro — Sistemas de Computadores, Sociedade Unipessoal, Lda (Cascais, Portugal) (representantes: G. Gentil Anastácio y D. Pirra Xarepe, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2014, adoptada en el ámbito de la ejecución de la Auditoría Financiera 12-DAS-03, relativa al Grant Agreement, con todas las consecuencias legales que resulten, y en particular la nota de adeudo incluida, por un importe de 4 67 131 euros, y la emisión de crédito por el mismo valor a favor de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad. En efecto, en el ámbito del proyecto Save Energy, la demandante y la Comisión celebraron entre sí un Grant Agreement para la cofinanciación de dicho proyecto. La demandante alega que cumplió todos los objetivos que el proyecto implicaba y que la Comisión, en la decisión antes mencionada de 28 de octubre de 2014 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), únicamente se ajustó a los aspectos formales y de carácter meramente contable y documental, sin tener en cuenta los resultados obtenidos. La devolución de la cantidad exigida supone una carga excesiva dada su condición de PME y limita la libertad de acción de la demandante, de modo que se vulnera claramente el principio de proporcionalidad.
2.
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de confianza legítima y de buena administración. En efecto, por un lado, la Comisión nunca planteó objeciones al método de trabajo desarrollado por la demandante durante los 32 meses de duración de la ejecución del proyecto. La demandante dedujo de este comportamiento que la Comisión aprobaba los elementos que se le iban facilitando, por lo que la decisión impugnada afecta gravemente a la seguridad jurídica. Por otro lado, al no haber detectado a tiempo las irregularidades alegadas en la decisión impugnada, la Comisión generó en la demandante la convicción de la regularidad de su comportamiento. La convicción así creada debe ser protegida en virtud del principio de las expectativas legítimas y de la confianza legítima, por lo que la Comisión incumplió su obligación de control y vulneró, por lo tanto, su deber de buena administración.
3.
Tercer motivo, basado en la violación del contrato, como consecuencia de los graves errores de apreciación en que incurrió la Comisión, toda vez que no tuvo en cuenta las aclaraciones y las alegaciones formuladas por la demandante y efectuó una apreciación errónea de la documentación e información que la demandante le facilitó oportunamente. Al haber adoptado la decisión impugnada, la Comisión infringió los términos acordados en el Grant Agreement. La demandante considera que a lo largo de las comunicaciones mantenidas con la Comisión fue demostrando que había respetado las disposiciones contractuales y que cumplía los requisitos necesarios para la obtención de la financiación en el marco del proyecto Save Energy.
4.
Cuarto motivo, basado en incumplimiento de la obligación de motivación, toda vez que la motivación constante de la decisión de la Comisión es extremadamente sucinta y no describe ni enumera los hechos o actos que fueron objeto de investigación y de análisis.
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