2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/45
Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2014 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de noviembre de 2014 en el asunto F-55/08 RENV, De Nicola/BEI
(Asunto T-848/14 P)
(2015/C 073/56)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que estime el presente recurso de casación y, modificando parcialmente la sentencia recurrida, elimine la referencia al artículo 270 TFUE y anule los puntos 2 y 3 del fallo y los apartados 16, 17, 18, 19, 22, 37, 41, 42, 45, 47, 48, 49, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la motivación. Devuelva el asunto a otra sección del Tribunal de la Función Pública para que, con una diferente formación, resuelva de nuevo acerca de los apartados anulados, previa admisión de los medios de prueba propuestos. La parte recurrente se reserva la posibilidad de hacer valer cualquier medio de prueba, directo o contrario, que resulte necesario en relación con la defensa de la parte contraria, así como la posibilidad de aportar cualquier otro documento que se estime necesario para rebatir las tesis de la parte contraria. Solicita igualmente la condena en costas de la parte contraria.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 11 de noviembre de 2014, en el asunto F-55/08 RENV, De Nicola/BEI.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.
1.
Falta de pronunciamiento sobre la solicitud de que se eliminen las observaciones y los documentos del BEI.
2.
Falta de pronunciamiento sobre la recusación del presidente de la formación del Tribunal.
3.
Errónea interpretación de la sentencia en el asunto T-37/10 P.
4.
Defecto de motivación o motivación carente de fundamento en relación con la apreciación del acoso moral y la condena a que se ponga fin a las mismas.
5.
El Comité de Recursos deberá pronunciarse sobre el fondo por lo que se refiere al informe de calificación del año 2006.
6.
Existencia de un interés en que exista un pronunciamiento sobre la anulación de las promociones correspondientes al año 2007 con el fin de evitar que adquieran carácter definitivo.
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