2.3.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 73/46
Recurso de casación interpuesto el 31 de diciembre de 2014 por Carlo De Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de noviembre de 2014 en el asunto F-59/09 RENV, De Nicola/BEI
(Asunto T-849/14 P)
(2015/C 073/57)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Carlo de Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones
El recurrente solicita al Tribunal General que estime la presente apelación y, reformando parcialmente la sentencia impugnada, anule los puntos 2 y 3 del fallo, la afirmación de que el presente procedimiento es un procedimiento con arreglo al artículo 270 TFUE y los apartados 43, 44, 50, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la motivación, y que devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie de nuevo, con una composición diferente, sobre los puntos anulados, previa realización del dictamen pericial médico ya solicitado. Se reserva la posibilidad de articular cualquier diligencia de prueba, directa o contraria, que sea necesaria en relación con la defensa de la parte contraria, así como la presentación de todos los demás documentos que considere útiles para refutar las tesis contrarias.
Motivos y principales alegaciones
En el presente recurso se impugna la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de noviembre de 2014 en el asunto F-59/09 RENV, De Nicola/BEI.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente plantea las siguientes cuestiones.
1.
En lo que respecta al Comité de recurso, el apelante se opone a la declaración de inadmisibilidad referente a sus normas de funcionamiento, a la afirmación de que constituye una indemnización adecuada la retirada del acto anulado del expediente personal del recurrente, que elimina el daño, y denuncia un supuesto abuso en el ejercicio de la función jurisdiccional.
2.
En lo que respecta al acoso sufrido por el recurrente, éste se refiere a la declaración de inadmisibilidad de su pretensión de que se declare la existencia de acoso, a la omisión de pronunciamiento sobre esta pretensión específica y a la negativa del Tribunal de la Función Pública a atenerse a la sentencia de reenvío, a la inadmisibilidad de las nuevas excepciones propuestas por el BEI en el procedimiento de reenvío y al abuso de poder del Tribunal de la Función Pública, que se ha atribuido el papel de defensor del recurrente decidiendo que era mejor no examinar la pretensión indemnizatoria porque ya estaba incluida, y más articulada, en el asunto F-52/11.
3.
En lo que respecta a la solicitud de un dictamen pericial médico y de otras diligencias de ordenación del procedimiento, el recurrente pone de relieve que no ha renunciado en ningún momento a sus solicitudes en materia de instrucción, que el Tribunal de la Función Pública ha desestimado por considerarlas innecesarias. Por lo tanto, una vez que el Tribunal General ha determinado que era preciso pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Tribunal de la Función Pública estaba obligado a examinar todas las solicitudes formuladas dentro de plazo, determinando las que eran pertinentes para la resolución del litigio y adoptando las consiguientes diligencias de ordenación del procedimiento.
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