AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada)
de 15 de septiembre de 2016 (*)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Falta de representación por un abogado — Demandante que ha cesado de responder a las peticiones insistentes del Tribunal — Sobreseimiento»
En el asunto T‑339/14,
Serhiy Vitaliyovych Kurchenko, con domicilio en Chugúyev (Ucrania), representado por los Sres. B. Kennelly, QC, J. Pobjoy, Barrister, y M. Drury, A. Swan y J. Binns, Solicitors,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. Á. de Elera-San Miguel Hurtado y J.-P. Hix, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyado por
Comisión Europea, representada por las Sras. S. Bartelt y D. Gauci, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE, por la que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26; corrección de errores en DO 2014, L 70, p. 35, y en DO 2014, L 350, p. 15), y del Reglamento (UE) n.º 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1; corrección de errores en DO 2014, L 70, p. 36, y en DO 2014, L 350, p. 15), y, por otra parte, de la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1), en la medida en que estos actos afectan al demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión basada en el artículo 277 TFUE, por la que se solicita que se declaren inaplicables al demandante el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 208/2014, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena ampliada),
integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y el Sr. O. Czúcz, la Sra. I. Pelikánová y los Sres. A. Popescu y E. Buttigieg, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
Antecedentes del litigio
1 El presente asunto se inscribe en el contexto de las medidas restrictivas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.
2 El demandante, el Sr. Serhiy Vitaliyovych Kurchenko, es un empresario ucraniano.
3 El 5 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó, con fundamento en el artículo 29 TUE, la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 26; corrección de errores en DO 2014, L 70, p. 35, y en DO 2014, L 350, p. 15). En la misma fecha, el Consejo adoptó, con fundamento en el artículo 215 TFUE, apartado 2, el Reglamento (UE) n.º 208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L 66, p. 1; corrección de errores en DO 2014, L 70, p. 36, y en DO 2014, L 350, p. 15).
4 Mediante la Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014, se añadió el nombre del demandante a la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican estas medidas restrictivas, con la información de identificación «hombre de negocios» y la motivación siguiente:
«Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»
5 La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 fueron modificados, en particular, respectivamente, por la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 24, p. 16), y por el Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 24, p. 1). Mediante estos actos, el Consejo precisó, a partir del 1 de febrero de 2015, los criterios de designación de las personas sometidas a la congelación de fondos.
6 La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º 208/2014 fueron modificados también, respectivamente, por la Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L 62, p. 25), y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por el que se aplica el Reglamento n.º 208/2014 (DO 2015, L 62, p. 1). Estos actos mantuvieron al demandante en la lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas, prorrogando estas medidas en lo que a él respecta hasta el 6 de marzo de 2016, con la nueva motivación siguiente:
«Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos.»
Procedimiento y pretensiones de las partes
7 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2014, el demandante interpuso el presente recurso. El 12 de agosto de 2014, el Consejo presentó el escrito de contestación.
8 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 16 de septiembre de 2014, la Comisión Europea solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones del Consejo. Mediante auto de 17 de noviembre de 2014, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal admitió dicha intervención. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 18 de diciembre de 2014, la Comisión renunció a presentar escrito de formalización de la intervención.
9 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 30 de septiembre de 2014, Ucrania solicitó intervenir en el presente procedimiento en apoyo de las pretensiones del Consejo. Mediante auto de 17 de noviembre de 2014, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal admitió la intervención de Ucrania. Sin embargo, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 24 de diciembre de 2014, ésta informó al Tribunal de que desistía de su intervención. Por consiguiente, mediante auto de 11 de marzo de 2015, el Presidente de la Sala Novena del Tribunal ordenó el archivo de la intervención de Ucrania.
10 Los escritos de réplica y de dúplica se presentaron en la Secretaría del Tribunal el 25 de septiembre y el 11 de noviembre de 2014, respectivamente.
11 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2015, el demandante presentó un escrito de adaptación de las pretensiones con el fin de que se declarase también la anulación de la Decisión 2015/364 y del Reglamento 2015/357, en la medida en que le afectan, y, con carácter subsidiario, de que se declarasen inaplicables al demandante el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119, en su versión modificada por la Decisión 2015/143, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 208/2014, en su versión modificada por el Reglamento 2015/138.
12 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 5 de octubre de 2015, el Consejo presentó observaciones sobre el escrito de adaptación.
13 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2015, el demandante interpuso también un recurso con las mismas pretensiones que las del escrito de adaptación de las pretensiones presentado en el caso de autos, según se indica en el anterior apartado 11. Este recurso, que se registró con la referencia T‑248/15, se declaró inadmisible por causa de litispendencia con el presente asunto, mediante auto de 11 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Novena del Tribunal.
14 A propuesta de la Sala Novena, el Tribunal decidió, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento de Procedimiento, remitir el asunto a una Sala ampliada.
15 A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Novena ampliada) decidió abrir la fase oral del procedimiento.
16 Mediante escrito de 25 de abril de 2016, los representantes del demandante informaron al Tribunal de que dejaban de representar a su cliente, porque no habían recibido del demandante los fondos que les permitieran continuar su representación y, además, no habían recibido tampoco ninguna instrucción por parte de éste.
17 Mediante escrito de 10 de mayo de 2016, dirigido a los representantes del demandante, el Tribunal les informó de que seguían siendo el punto de contacto del Tribunal hasta que el demandante designara a un nuevo representante. Asimismo, les instó a informar al demandante de que debía designar a un nuevo representante antes del 27 de mayo de 2016, pues de lo contrario el Tribunal se plantearía constatar de oficio que procede sobreseer el asunto, conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
18 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 25 de mayo de 2016, los representantes del demandante confirmaron que habían informado a éste de la necesidad de designar a nuevos representantes. Sin embargo, señalaron que no habían recibido ninguna respuesta por parte del demandante. Además, éste no se puso en contacto con el Tribunal por otra vía dentro del plazo fijado.
19 En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal formuló una pregunta a las partes para que respondieran por escrito, al objeto de que se pronunciaran sobre la posibilidad de que el Tribunal constatara de oficio, mediante auto motivado, que procede sobreseer el asunto, conforme al artículo 131, apartado 2, de dicho Reglamento.
20 Las partes dieron cumplimiento a estas diligencias en el plazo señalado. Mediante escritos de 9 y 22 de junio de 2016, respectivamente, la Comisión y el Consejo no se opusieron a que el Tribunal constatara de oficio un sobreseimiento. Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 23 de junio de 2016, los representantes del demandante reiteraron que ya no recibían instrucciones por parte de éste y que, en esas circunstancias, no podían presentar observaciones en respuesta a la pregunta del Tribunal.
Sobre el sobreseimiento
21 En virtud del artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, si el demandante cesara de responder a las peticiones insistentes del Tribunal, este último podrá, tras oír a las partes, constatar de oficio mediante auto motivado que procede sobreseer el asunto.
22 En el presente asunto, como resulta de los anteriores apartados 16 a 20, ha de constatarse que el demandante ya no da instrucciones a sus representantes, por lo que éstos han decidido dejar de representarlo, y que el demandante tampoco ha atendido la solicitud formulada por el Tribunal en el escrito de 10 de mayo de 2016 de designar a un nuevo abogado. Por otra parte, no ha respondido a la pregunta del Tribunal formulada en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento, según se expone en el anterior apartado 19.
23 Por consiguiente, ante la inacción del demandante, debe constatarse de oficio, conforme al artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que procede sobreseer el asunto.
Costas
24 A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.
25 En el presente asunto, teniendo en cuenta las circunstancias, el demandante cargará con sus propias costas y con las del Consejo.
26 Por último, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas. Por lo tanto, la Comisión cargará con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena Ampliada)
resuelve:
1) Sobreseer el presente recurso.
2) Condenar al Sr. Serhiy Vitaliyovych Kurchenko a cargar con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.
3) La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 15 de septiembre de 2016.
El Secretario
El Presidente
E. Coulon
G. Berardis
* Lengua de procedimiento: inglés.
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