AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)
de 19 de julio de 2017 ( *1 )
«Procedimiento — Interpretación de auto»
En el asunto T‑347/14 INTP,
Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych, con domicilio en Kiev (Ucrania), representada por el Sr. T. Beazley, QC,
parte demandante,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. J.‑P. Hix y la Sra. P. Mahnič Bruni, en calidad de agentes,
parte demandada,
apoyado por
Comisión Europea, representada inicialmente por las Sras. S. Bartelt y D. Gauci, y posteriormente por el Sr. E. Paasivirta y la Sra. J. Norris-Usher, en calidad de agentes,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto una demanda de interpretación del auto de 12 de julio de 2016, Yanukovych/Consejo (T‑347/14, EU:T:2016:433),
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),
integrado por el Sr. G. Berardis (Ponente), Presidente, y los Sres. D. Spielmann y Z. Csehi, Jueces;
Secretario: Sr. E. Coulon;
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 10 de febrero de 2017, la demandante, la Sra. Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera de Viktor Viktorovych Yanukovych, interpuso, con arreglo al artículo 168 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, una demanda de interpretación del punto 3 del fallo del auto de 12 de julio de 2016, Yanukovych/Conseil (T‑347/14, en lo sucesivo, «auto en el litigio principal», EU:T:2016:433).
2
El fallo del auto en el litigio principal tiene la siguiente redacción:
«1)
Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en sus versiones iniciales, en la medida en que se refieren al Sr. Viktor Viktorovych Yanukovych.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la Sra. Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych, en lo relativo a la pretensión de anulación formulada en la demanda.
4)
Condenar a la Sra. Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych, a cargar con sus propias costas y con las del Consejo, en lo relativo a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación.
[…]»
3
Mediante su demanda de interpretación, la demandante alega que el punto 3 del fallo del auto en el litigio principal es ambiguo en lo que se refiere a su alcance y, en particular, a si podían excluirse las costas del Sr. Viktorovych Yanukovych, mientras éste estaba todavía vivo. La demandante sostiene que de una interpretación puramente literal de dicho punto del fallo del auto en el litigio principal resulta que, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda, se condena al Consejo de la Unión Europea a pagar únicamente las costas de la demandante, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych, y no las costas en que éste incurrió antes de su fallecimiento. A este respecto, la demandante alega que, en vista del contexto y del contenido del auto en el litigio principal, el punto 3 del fallo de éste debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a la pretensión de anulación formulada en la demanda, pretende incluir todas las costas recuperables del Sr. Viktorovych Yanukovych antes de su fallecimiento, así como todas las costas recuperables de la demandante después de dicho fallecimiento.
4
Por consiguiente, la demandante solicita al Tribunal que:
–
Declare que el punto 3 del fallo del auto en el litigio principal debe interpretarse en el sentido de que el Consejo cargará con sus propias costas y con las de la demandante y las del Sr. Viktorovych Yanukovych, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda.
–
En caso de impugnación de la presente demanda de interpretación, condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento incoado mediante dicha demanda o, en caso contrario, condene a cada parte a cargar con sus propias costas.
5
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 17 de marzo de 2017, la Comisión Europea indicó que no tenía observaciones acerca de la presente demanda de interpretación.
6
En sus observaciones sobre la demanda de interpretación presentadas el 27 de marzo de 2017, el Consejo expone, en primer lugar, que no está de acuerdo con la interpretación literal planteada por la demandante. Según el Consejo, el punto 3 del fallo del auto en el litigio principal debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda, todas las costas recuperables comprenden las costas en que el Sr. Viktorovych Yanukovych incurrió hasta su fallecimiento. El Consejo sostiene que esta interpretación se desprende claramente no sólo del tenor de dicho punto del propio fallo, sino también de los apartados 96 y 97 del auto en el litigio principal. A este respecto, el Consejo señala que, contrariamente a lo que parece alegar la demandante, las costas recuperables deben definirse en relación con la pretensión de anulación formulada en la demanda, respecto de la que la parte cuyas pretensiones han sido estimadas tiene derecho a obtener el pago de las costas recuperables, y no en relación con la persona que constituye la parte cuyas pretensiones han sido estimadas. Por último, en lo que atañe a las costas del presente procedimiento, el Consejo solicita al Tribunal que condene a cada parte a cargar con sus propias costas.
7
A este respecto, procede señalar que el artículo 43 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que, en caso de duda sobre el sentido y el alcance de una sentencia, corresponderá al juez de la Unión interpretar dicha sentencia, a instancia de la parte o de la institución de la Unión que demuestre un interés en ello.
8
Una demanda de interpretación de una sentencia o de un auto debe examinarse atendiendo no sólo al fallo de la resolución judicial de que se trate, sino también a los motivos que constituyen su sustento necesario, por cuanto éstos son indispensables para determinar el significado exacto de lo que ha sido resuelto en el fallo (véase, por analogía, la sentencia de 23 de octubre de 2008, People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo, T‑256/07, EU:T:2008:461, apartado 60).
9
En el presente asunto, la demanda de interpretación del auto en el litigio principal tiene por objeto el punto 3 del fallo de éste, que se refiere expresamente a las costas relativas a la pretensión de anulación formulada en la demanda, mientras que el punto 4 del fallo del auto en el litigio principal se refiere expresamente a las costas referentes a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación. Pues bien, del apartado 96 del auto en el litigio principal resulta que el Tribunal se pronunció sobre las costas del asunto con arreglo al artículo 134, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a tenor del cual, si son varias las partes que han visto desestimadas sus pretensiones, el Tribunal decidirá sobre el reparto de las costas. Por consiguiente, en el punto 97 del auto en el litigio principal, el Tribunal señaló que se habían visto desestimadas las pretensiones del Consejo en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda, por lo que ordenó que se condenara al Consejo al pago de las costas correspondientes a esa pretensión, conforme a lo solicitado por la demandante, mientras que ordenó que se condenara a la demandante al pago de las costas relacionadas con la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación, conforme a lo solicitado por el Consejo.
10
De todo lo anterior resulta que el punto 3 del fallo del auto en el litigio principal debe interpretarse en el sentido de que se refiere, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda, tanto a las costas del Sr. Viktorovych Yanukovych antes de su fallecimiento como a las costas de la propia demandante, ya que, como se indicó en el apartado 67 del auto en el litigio principal, el recurso de anulación interpuesto inicialmente por el Sr. Viktorovych Yanukovych fue proseguido, después del fallecimiento de éste, por la demandante, en cuanto sucesor a título universal, y que finalmente se estimaron las pretensiones formuladas por ésta en dicho recurso.
Costas
11
Conforme al artículo 133 del Reglamento Procedimiento, el Tribunal decidirá sobre las costas en la sentencia o el auto que ponga fin al proceso. Dadas las circunstancias del presente asunto, procede resolver que cada parte cargue con sus propias costas.
12
A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)
resuelve:
1)
El punto 3 del fallo del auto de 12 de julio de 2016, Yanukovych/Consejo (T‑347/14), debe interpretarse en el sentido de que, en lo que respecta a la pretensión de anulación formulada en la demanda, se refiere tanto a las costas del Sr. Viktor Viktorovych Yanukovych como a las costas de la Sra. Olga Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych.
2)
La Sra. Stanislavivna Yanukovych, en calidad de heredera del Sr. Viktorovych Yanukovych, por una parte, y el Consejo de la Unión Europea, por otra, cargarán cada uno de ellos con sus propias costas relativas al procedimiento de interpretación.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
4)
El original del presente auto se unirá al original del auto interpretado, en cuyo margen se dejará constancia de este auto.
Dictado en Luxemburgo, a 19 de julio de 2017.
El Secretario
E. Coulon
El Presidente
G. Berardis
( *1 ) Lengua de procedimiento: inglés.
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