12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Bélgica) — TNS Dimarso NV/Vlaams Gewest
(Asunto C-6/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 53, apartado 2 - Criterios de adjudicación - Oferta económicamente más ventajosa - Método de valoración - Reglas de ponderación - Obligación de que el poder adjudicador precise en la licitación la ponderación de los criterios de adjudicación - Alcance de la obligación))
(2016/C 335/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: TNS Dimarso NV
Demandada: Vlaams Gewest
Fallo
El artículo 53, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el principio de igualdad de trato y con la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un contrato de servicios haya de adjudicarse según el criterio de la oferta económicamente más ventajosa desde el punto de vista del poder adjudicador, este último no estará obligado a comunicar a los posibles licitadores, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones relativos al contrato de que se trate, el método de valoración aplicado por el poder adjudicador para evaluar y clasificar concretamente las ofertas. En cambio, dicho método no podrá tener como efecto alterar los criterios de adjudicación y su ponderación relativa.
(1) DO C 118 de 13.4.2015.
Full & Egal Universal Law Academy