22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Universal Music International Holding BV/Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef Brož
(Asunto C-12/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, punto 3 - Materia delictual o cuasidelictual - Hecho dañoso - Negligencia de un abogado en la redacción de un contrato - Lugar donde se ha producido el hecho dañoso])
(2016/C 305/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Universal Music International Holding BV
Demandadas: Michael Tétreault Schilling, Irwin Schwartz, Josef Brož
Fallo
1)
El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, no puede considerarse como «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso», a falta de otros puntos de conexión, el lugar situado en un Estado miembro donde se haya producido un daño, cuando tal daño consiste exclusivamente en una pérdida económica que se materializa directamente en la cuenta bancaria del demandante y que es consecuencia directa de un acto ilícito cometido en otro Estado miembro.
2)
El órgano jurisdiccional que conoce de un asunto debe examinar, a la hora de comprobar si es competente con arreglo al Reglamento n.o 44/2001, todos los elementos de que disponga, incluidas, en su caso, las objeciones formuladas por el demandado.
(1) DO C 89 de 16.3.2015.
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