8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana — Italia) — Pippo Pizzo/CRGT Srl
(Asunto C-27/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Participación en una licitación - Posibilidad de valerse de las capacidades de otras empresas para satisfacer los criterios necesarios - Falta de pago de una contribución no establecida expresamente - Exclusión del contrato sin posibilidad de subsanar dicha omisión))
(2016/C 287/10)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Giustizia amministrativa per la Regione siciliana
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pippo Pizzo
Recurrida: CRGT Srl
con intervención de: Autorità Portuale di Messina, Messina Sud Srl, Francesco Todaro y Myleco Sas.
Fallo
1)
Los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional que autoriza a un operador económico a valerse de las capacidades de una o varias entidades terceras para satisfacer los requisitos mínimos de participación en un procedimiento de licitación que dicho operador sólo cumple parcialmente.
2)
El principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la exclusión de un operador económico del procedimiento de adjudicación de un contrato público a raíz del incumplimiento, por su parte, de una obligación que no resulta expresamente de los documentos relativos a dicho procedimiento o de la ley nacional vigente, sino de una interpretación de dicha ley y de dichos documentos, así como de la integración, por parte de las autoridades o de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa nacionales, del contenido preceptivo de dichos documentos. En estas circunstancias, los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que se permita al operador económico regularizar su situación y cumplir dicha obligación en un plazo establecido por el poder adjudicador.
(1) DO C 138 de 27.4.2015.
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