9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Gerard Dowling y otros/Minister for Finance
(Asunto C-41/15) (1)
((Reglamento n.o 407/2010/UE - Mecanismo europeo de estabilización financiera - Decisión de Ejecución 2011/77/UE - Ayuda financiera de la Unión Europea a Irlanda - Recapitalización de los bancos nacionales - Derecho de sociedades - Segunda Directiva 77/91/CEE - Artículos 8, 25 y 29 - Recapitalización de un banco mediante un requerimiento judicial - Aumento del capital social sin decisión de la junta general y sin ofrecimiento a los accionistas existentes del derecho de suscripción preferente de las acciones emitidas - Emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal))
(2017/C 006/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gerard Dowling, Padraig McManus, Piotr Skoczylas, Scotchstone Capital Fund Limited
Demandada: Minister for Finance
con intervención de: Permanent TSB Group Holdings plc, anteriormente Irish Life and Permanent Group Holdings plc, Permanent TSB plc, anteriormente Irish Life and Permanent plc
Fallo
Los artículos 8, apartado 1, 25 y 29 de la Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en [el párrafo segundo del artículo 54 TFUE], con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida, como el requerimiento judicial objeto del litigio principal, que se haya adoptado en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro constitutiva de una amenaza para la estabilidad financiera de la Unión, y cuyo efecto sea aumentar el capital de una sociedad anónima, sin el acuerdo de la junta general, mediante la emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal y sin derecho de suscripción preferente para los accionistas existentes.
(1) DO C 138 de 27.4.2015.
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