14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
(Asunto C-75/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Reglamento (CE) no 110/2008 - Artículo 16, letra b) - Evocación - Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» - Indicación geográfica protegida «Calvados»])
(2016/C 098/20)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viiniverla Oy
Demandada: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Fallo
1)
El artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que. para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida.
2)
El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.
3)
El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación, calificada como «evocación», a efectos de esa disposición, de una indicación geográfica prevista en el anexo III del mismo Reglamento no puede ser autorizada, incluso a falta de todo riesgo de confusión.
(1) DO C 138 de 27.4.2015.
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