8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Kapnoviomichania Karelia AE/Ypourgos Oikonomikon
(Asunto C-81/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Régimen general de los impuestos especiales - Directiva 92/12/CEE - Labores del tabaco que circulan bajo el régimen suspensivo de los impuestos especiales - Responsabilidad del depositario autorizado - Posibilidad de que los Estados miembros consideren al depositario autorizado responsable solidario del pago de cantidades correspondientes a las sanciones pecuniarias impuestas a los autores de un acto de contrabando - Principios de proporcionalidad y de seguridad jurídica))
(2016/C 287/12)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Kapnoviomichania Karelia AE
Recurrida: Ypourgos Oikonomikon
Fallo
La Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, a la luz de los principios generales del Derecho de la Unión Europea, en particular, de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional —como la controvertida en el litigio principal, que permite declarar responsables solidarios del pago de cantidades correspondientes a las sanciones pecuniarias impuestas en caso de infracción cometida durante la circulación de productos en régimen suspensivo de impuestos especiales a los propietarios de esos productos cuando dichos propietarios están vinculados a los autores de la infracción mediante una relación contractual que convierte a éstos en sus mandatarios— en virtud de la cual se declara al depositario autorizado responsable solidario del pago de dichas cantidades, sin que pueda liberarse de esta responsabilidad aportando la prueba de que es totalmente ajeno a los actos de los autores de la infracción, aun cuando, según el Derecho nacional, dicho depositario no era propietario de los citados productos en el momento en el que se cometió la infracción ni estaba vinculado a los autores de ésta mediante una relación contractual que convirtiera a éstos en sus mandatarios.
(1) DO C 138 de 27.4.2015.
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