22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de grande instance de Nanterre — Francia) — Saint Louis Sucre, anteriormente Saint Louis Sucre SA/Directeur général des douanes et droits indirects
(Asunto C-96/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Agricultura - Azúcar - Cotizaciones por producción - Derecho a devolución - Azúcar almacenado no exportado - Enriquecimiento sin causa - Libertad de empresa - Método de cálculo))
(2016/C 305/11)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de grande instance de Nanterre
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Saint Louis Sucre, anteriormente Saint Louis Sucre SA
Demandada: Directeur général des douanes et droits indirects
Fallo
1)
El artículo 15, apartados 2 y 8, del Reglamento (CE) n.o 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, debe interpretarse en el sentido de que no confiere a un fabricante de azúcar el derecho a que se le devuelvan las cotizaciones por producción abonadas por cantidades de azúcar bajo cuotas A y B que aún estaban almacenadas el 30 de junio de 2006, dado que el Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, no prorrogó el régimen de las cotizaciones por producción más allá de esa fecha.
2)
No se ha evidenciado ningún elemento que pueda afectar a la validez del Reglamento (UE) n.o 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas [de comercialización] 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06.
(1) DO C 146 de 4.5.2015.
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