12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upravno sodišče Republike Slovenije — República de Eslovenia) — Občina Gorje/Republika Slovenija
(Asunto C-111/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Reglamento (CE) n.o 1698/2005 - Reglamento (UE) n.o 65/2011 - Financiación por el Feader - Ayudas al desarrollo rural - Normas relativas a la subvencionabilidad de operaciones y gastos - Requisito temporal - Exclusión completa - Reducción de la ayuda])
(2016/C 335/17)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Upravno sodišče Republike Slovenije
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Občina Gorje
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
1)
El artículo 71 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual sólo podrán beneficiarse de la contribución del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural a la cofinanciación de una operación de desarrollo rural seleccionada por la autoridad de gestión del programa de desarrollo rural en cuestión o bajo la responsabilidad de ésta los gastos efectuados después de la adopción de la resolución de concesión de dicha ayuda.
2)
El artículo 71, apartado 3, del Reglamento n.o 1698/2005, en relación con el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 65/2011, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que dispone que una solicitud de pago relativa a una operación seleccionada para ser cofinanciada por el Feader debe denegarse en su totalidad cuando determinados gastos dedicados a esa operación hayan sido efectuados con anterioridad a la adopción de la resolución de concesión de dicha ayuda, siempre que el beneficiario de la ayuda no haya efectuado deliberadamente una declaración falsa en su solicitud de pago.
(1) DO C 245 de 27.7.2015.
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