16.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 296/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ NV/Bestuur van de Nederlandse Emissieautoriteit
(Asunto C-158/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contaminación atmosférica - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2003/87/CE - Concepto de «instalación» - Inclusión del lugar donde se almacena el combustible - Reglamento (UE) n.o 601/2012 - Concepto de «combustible exportado fuera de la instalación»))
(2016/C 296/19)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Elektriciteits Produktiemaatschappij Zuid-Nederland EPZ NV
Demandada: Bestuur van de Nederlandse Emissieautoriteit
Fallo
1)
Un parque de almacenamiento del combustible de una central de carbón como el que es objeto del procedimiento principal, tal como lo describe el órgano jurisdiccional remitente, forma parte de una «instalación» en el sentido del artículo 3, letra e), de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE, en su versión modificada por la Decisión n.o 1359/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2)
El artículo 27, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 206/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, debe interpretarse en el sentido de que las pérdidas de carbón resultantes del proceso de calentamiento natural de éste durante su almacenamiento en un parque que forma parte de una instalación en el sentido del artículo 3, letra e), de la Directiva 2003/87 no pueden considerarse carbón exportado fuera de dicha instalación.
(1) DO C 205 de 22.6.2015.
Full & Egal Universal Law Academy