13.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 46/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Connexxion Taxi Services BV/Staat der Nederlanden, Transvision BV, Rotterdamse Mobiliteit Centrale RMC BV, Zorgvervoercentrale Nederland BV
(Asunto C-171/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2 - Situación personal del candidato o del licitador - Causas de exclusión facultativas - Falta grave en materia profesional - Normativa nacional que prevé la realización de un examen caso por caso en el que se aplique el principio de proporcionalidad - Decisiones de los poderes adjudicadores - Directiva 89/665/CEE - Control judicial))
(2017/C 046/03)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Connexxion Taxi Services BV
Recurridas: Staat der Nederlanden, Transvision BV, Rotterdamse Mobiliteit Centrale RMC BV, Zorgvervoercentrale Nederland BV
Fallo
1)
El Derecho de la Unión, y en particular, el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no se opone a que una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, obligue a los poderes adjudicadores a examinar, aplicando el principio de proporcionalidad, si debe procederse efectivamente a la exclusión de un candidato a un contrato público que ha cometido una falta profesional grave.
2)
Las disposiciones de la Directiva 2004/18, en particular, su artículo 2 y el anexo VII A, punto 17, de dicha Directiva, leídas a la luz del principio de igualdad de trato, así como de la obligación de transparencia que se deriva de dicho principio, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un poder adjudicador decida adjudicar un contrato público a un licitador que ha cometido una falta profesional grave debido a que la exclusión de dicho licitador del procedimiento de adjudicación habría sido contraria al principio de proporcionalidad, siendo así que, con arreglo a las condiciones de la licitación de dicho contrato, debía procederse imperativamente a la exclusión de los licitadores que hubieran incurrido en una falta profesional grave sin tomar en consideración el carácter proporcionado o no de dicha sanción.
(1) DO C 213 de 29.6.2015.
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