22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster — Alemania) — Kreissparkasse Wiedenbrück/Finanzamt Wiedenbrück
(Asunto C-186/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Artículo 173, apartado 1 - Bienes y servicios utilizados simultáneamente para las operaciones sujetas y para las operaciones exentas (bienes y servicios de uso mixto) - Determinación del importe de la deducción del impuesto sobre el valor añadido - Prorrata de deducción - Artículo 174 - Prorrata de deducción calculada aplicando una clave de reparto según el volumen de negocios - Artículo 173, apartado 2 - Régimen excepcional - Artículo 175 - Regla de redondeo de la prorrata de deducción - Artículos 184 y 185 - Regularización de las deducciones])
(2016/C 305/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Münster
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kreissparkasse Wiedenbrück
Demandada: Finanzamt Wiedenbrück
Fallo
1)
El artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo establecida en ese precepto cuando la prorrata de deducción se calcula con arreglo a uno de los métodos especiales contemplados en el artículo 173, apartado 2, de esa Directiva.
2)
Los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros sólo están obligados a aplicar la regla de redondeo enunciada en el artículo 175, apartado 1, de esa Directiva, en caso de regularización —cuando, en virtud de su legislación nacional, la prorrata de deducción ha sido calculada de acuerdo con uno de los métodos establecidos en el artículo 173, apartado 2, de dicha Directiva o en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme—, en el supuesto de que esa regla se haya aplicado para determinar el importe inicial de la deducción.
(1) DO C 254 de 3.8.2015.
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