12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/18
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf — Alemania) — Joaquim Pöpperl/Land Nordrhein-Westfalen
(Asunto C-187/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Funcionario de un Estado miembro que ha renunciado a su condición de funcionario para ejercer un empleo en otro Estado miembro - Normativa nacional que establece, en tal caso, la pérdida de los derechos a una pensión de jubilación adquiridos en la función pública y la afiliación retroactiva al régimen general del seguro de pensiones))
(2016/C 335/23)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Joaquim Pöpperl
Demandada: Land Nordrhein-Westfalen
Fallo
1)
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual un funcionario de un Estado miembro que renuncia voluntariamente a su condición de funcionario para ejercer un empleo en otro Estado miembro pierde sus derechos a una pensión de jubilación en virtud del régimen de pensión de jubilación de los funcionarios y queda afiliado con carácter retroactivo al régimen general del seguro de pensiones, que da derecho a una pensión de jubilación inferior a la que resultaría de aquellos derechos.
2)
El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional garantizar la plena efectividad de dicho artículo y conceder a los trabajadores, en una situación como la controvertida en el litigio principal, derechos a una pensión de jubilación comparables a aquellos de los que gozan los funcionarios que conservan los derechos a una pensión de jubilación correspondiente al tiempo de servicio cubierto a pesar de haber cambiado de empleador público, interpretando el Derecho interno de manera conforme a dicho artículo o, si tal interpretación no es posible, absteniéndose de aplicar cualquier disposición contraria del Derecho interno, de manera que se les aplique el mismo régimen que el aplicable a tales funcionarios.
(1) DO C 245 de 27.7.2015.
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