6.3.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 70/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia/Cassa conguaglio per il settore elettrico y otros
(Asunto C-189/15) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Reducciones impositivas - Ámbito de aplicación material - Ventajas en cuanto a los importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico - Artículo 17 - Empresas de elevado consumo energético - Ventajas otorgadas a las empresas de elevado consumo energético del sector manufacturero únicamente - Procedencia»)
(2017/C 070/02)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Istituto di Ricovero e Cura a Carattere Scientifico (IRCCS) — Fondazione Santa Lucia
Recurridas: Cassa conguaglio per il settore elettrico, Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero dell'Economia e delle Finanze, Autorità per l'energia elettrica e il gas
Con intervención de: 2M SpA
Fallo
1)
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidas en el concepto de «reducciones impositivas» las ventajas otorgadas por el Derecho nacional a las empresas de elevado consumo energético, definidas por esa disposición, en cuanto a unos importes exigidos para cubrir los costes generales del sistema eléctrico italiano, como los que se discuten en el litigio principal, bajo la reserva de que el órgano jurisdiccional remitente verifique los datos de hecho y las normas de Derecho nacional en que se basa esta respuesta del Tribunal de Justicia.
2)
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece reducciones impositivas sobre el consumo de electricidad en favor de las empresas de elevado consumo energético, en el sentido de esta disposición, del sector manufacturero únicamente.
(1) DO C 228 de 13.7.2015.
Full & Egal Universal Law Academy