14.11.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 419/19
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Proceso penal contra Etablissements Fr. Colruyt NV
(Asunto C-221/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/64/UE - Artículo 15, apartado 1 - Libre determinación, por parte de los fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de los productos de las labores del tabaco - Normativa nacional que prohíbe la venta de tales productos por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Condiciones de venta - Artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3))
(2016/C 419/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Parte en el proceso principal
Etablissements Fr. Colruyt NV
Fallo
1)
El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el fabricante o el importador.
2)
El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el importador.
3)
El artículo 101 TFUE, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos.
(1) DO C 262 de 10.8.2015.
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