31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Reggio Calabria — Italia) — Proceso penal contra Domenico Politanò
(Asunto C-225/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Juegos de azar - Restricciones - Razones imperiosas de interés general - Proporcionalidad - Contratos públicos - Condiciones de participación en una licitación y evaluación de la capacidad económica y financiera - Exclusión del licitador por no presentar certificados sobre su capacidad económica y financiera emitidos por dos entidades bancarias distintas - Directiva 2004/18/CE - Artículo 47 - Aplicabilidad))
(2016/C 402/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Reggio Calabria
Parte en el proceso penal principal
Domenico Politanò
Fallo
1)
La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, y, en particular, su artículo 47 deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que regula la adjudicación de concesiones en materia de juegos de azar como la controvertida en el litigio principal no está comprendida dentro de su ámbito de aplicación.
2)
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional como la que es objeto del litigio principal, que impone a los operadores que desean responder a una licitación convocada para adjudicar concesiones en materia de juegos y de apuestas la obligación de acreditar su capacidad económica y financiera por medio de declaraciones emitidas por dos entidades bancarias como mínimo, sin permitir que dicha capacidad pueda acreditarse también por cualquier otro medio, siempre que dicha disposición cumpla los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 262 de 10.8.2015.
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