14.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 302/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Minister for Justice and Equality/Francis Lanigan
(Asunto C-237/15 PPU) (1)
((Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 6 - Derecho a la libertad y a la seguridad - Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea - Obligación de ejecutar la orden de detención europea - Artículo 12 - Mantenimiento de la persona en detención - Artículo 15 - Decisión sobre la entrega - Artículo 17 - Plazos y procedimiento de la decisión de ejecución - Consecuencias de la inobservancia de los plazos))
(2015/C 302/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister for Justice and Equality
Demandada: Francis Lanigan
Fallo
Los artículos 15, apartado 1, y 17 de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, deben interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución sigue estando obligada a adoptar la decisión sobre la ejecución de la orden de detención europea tras la expiración de los plazos establecidos en el artículo 17.
El artículo 12 de la Decisión marco, en relación con el artículo 17 de ésta y a la luz del artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en tal situación, a que se mantenga en detención a la persona buscada, de conformidad con el Derecho del Estado miembro de ejecución, aunque la duración total del período de detención de esa persona supere los plazos establecidos, siempre que esa duración no sea excesiva en relación con las características del procedimiento seguido en el asunto controvertido en el proceso principal, extremo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente. Si la autoridad judicial de ejecución decide poner fin a la detención de la persona buscada, deberá acompañar la puesta en libertad provisional de esa persona de todas las medidas que considere necesarias para evitar su fuga y velar por que sigan cumpliéndose las condiciones materiales necesarias para su entrega efectiva mientras no se haya tomado ninguna decisión definitiva sobre la ejecución de la orden de detención europea.
(1) DO C 236, de 20.7.2015.
Full & Egal Universal Law Academy