26.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 350/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni/Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze
(Asunto C-240/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículo 3 - Imparcialidad e independencia de las autoridades nacionales de reglamentación - Directiva 2002/20/CE - Artículo 12 - Tasas administrativas - Sumisión de una autoridad nacional de reglamentación a las normas aplicables en materia de finanzas públicas y a las disposiciones sobre contención y racionalización del gasto de las administraciones públicas))
(2016/C 350/11)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Demandadas: Istituto Nazionale di Statistica — ISTAT, Presidenza del Consiglio dei Ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze
Fallo
El artículo 3 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, y el artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que somete a una autoridad nacional de reglamentación, en el sentido de la Directiva 2002/21, modificada por la Directiva 2009/140, a normas nacionales aplicables en materia de finanzas públicas y, en concreto, a disposiciones de contención y racionalización del gasto de las administraciones públicas, como las controvertidas en el litigio principal.
(1) DO C 302 de 14.9.2015.
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