29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf — Alemania) — Steef Mennens/Emirates Direktion für Deutschland
(Asunto C-255/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Artículos 2, letra f), y 10, apartado 2 - Reembolso parcial del precio del billete cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero a una clase inferior - Conceptos de «billete» y «precio del billete» - Cálculo del reembolso que corresponde al pasajero])
(2016/C 314/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Steef Mennens
Demandada: Emirates Direktion für Deutschland
Fallo
1)
El artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91, debe interpretarse en el sentido de que, cuando en un vuelo el transportista haya cambiado al pasajero a una clase inferior, el precio que se tomará en consideración para determinar el reembolso que corresponda al pasajero será el precio del vuelo en el que hubiera sido acomodado en una clase inferior, salvo que en el billete que le dé derecho al transporte en dicho vuelo no se indique ese precio, en cuyo caso se habrá de tomar como base la parte del precio de dicho billete que resulte de dividir la distancia de ese vuelo entre la distancia total del transporte al que el pasajero tenga derecho.
2)
El artículo 10, apartado 2, del Reglamento n.o 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración para determinar el reembolso que corresponda al pasajero cuando en un vuelo el transportista lo haya cambiado a una clase inferior será sólo el precio de ese vuelo, sin los impuestos ni las tasas que se indiquen en el billete, a condición de que ni la exigibilidad ni el importe de dichos impuestos y tasas dependan de la clase para la que se compró el billete.
(1) DO C 394 de 7.9.2015.
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