8.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 2 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Lajvér Meliorációs Nonprofit Kft., Lajvér Csapadékvízrendezési Nonprofit Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)
(Asunto C-263/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 9, apartado 1 - Conceptos de «sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido» y de «actividad económica» - Artículo 24, apartado 1 - Concepto de «prestación de servicios» - Obras de ingeniería rural - Construcción y explotación de un sistema de evacuación de aguas por una sociedad mercantil sin ánimo de lucro - Incidencia de la financiación de las obras mediante ayudas de Estado y ayudas de la Unión Europea))
(2016/C 287/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Kúria
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Lajvér Meliorációs Nonprofit Kft. y Lajvér Csapadékvízrendezési Nonprofit Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)
Fallo
1)
El artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la explotación de obras de ingeniería rural como las controvertidas en el litigio principal por una sociedad mercantil sin ánimo de lucro, que sólo ejerce esa actividad económica de tipo empresarial con carácter complementario, constituye una actividad económica en el sentido de dicho precepto, a pesar de que, por un lado, las obras se hayan financiado en gran medida mediante ayudas estatales y, por otro, su explotación sólo dé lugar a ingresos por el cobro de un canon de reducido importe, siempre y cuando ese canon tenga el carácter de ingresos continuados en el tiempo debido a la duración prevista para su percepción.
2)
El artículo 24 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la explotación de obras de ingeniería rural como las controvertidas en el litigio principal consiste en la realización de prestaciones de servicios a título oneroso, dado que tales prestaciones guardan una relación directa con el canon percibido o que se percibirá, siempre y cuando dicho canon de reducido importe constituya el contravalor del servicio prestado, y aun cuando las prestaciones se realicen en cumplimiento de obligaciones normativas. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si el importe del canon percibido o que se percibirá permite, en tanto que contraprestación, apreciar la existencia de una relación directa entre las prestaciones de servicios efectuadas o que se efectuarán y dicha contraprestación, y, por consiguiente, el carácter oneroso de las prestaciones de servicios. En particular, el órgano jurisdiccional remitente deberá cerciorarse de que el canon previsto por las demandantes en el litigio principal no retribuye tan sólo parcialmente las prestaciones efectuadas o que se efectuarán, y que su importe no se ha determinado en función de otros posibles factores que pudieran, en su caso, desvirtuar la relación directa entre las prestaciones y su contraprestación.
(1) DO C 235 de 21.7.2014.
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