9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — Rijksdienst voor Pensioenen/Willem Hoogstad
(Asunto C-269/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 4 - Ámbito de aplicación material - Retenciones sobre las pensiones legales de vejez y sobre cualesquiera otras prestaciones complementarias - Artículo 13 - Determinación de la legislación aplicable - Residencia en otro Estado miembro])
(2017/C 006/21)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rijksdienst voor Pensioenen
Demandada: Willem Hoogstad
Con intervención de: Rijksinstituut voor ziekte- en invaliditeitsverzekering
Fallo
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n.o 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el procedimiento principal, que prevé el cobro de cotizaciones que guardan una relación directa y suficientemente relevante con las leyes reguladoras de las ramas de seguridad social enumeradas en el artículo 4 del citado Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada, sobre prestaciones procedentes de regímenes de pensiones complementarias, aunque el beneficiario de estas pensiones complementarias no resida en ese Estado miembro y se encuentre, conforme al artículo 13, apartado 2, letra f), del mismo Reglamento, en su versión modificada, sujeto a la legislación en materia social del Estado miembro de residencia.
(1) DO C 311 de 21.9.2015.
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