3.7.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 213/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de mayo de 2017 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo
(Asunto C-274/15) (1)
([«Incumplimiento de Estado - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letra f) - Exención del IVA de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por agrupaciones autónomas de personas - Artículo 168, letra a), y artículo 178, letra a) - Derecho a deducción de los miembros de la agrupación - Artículo 14, apartado 2, letra c), y artículo 28 - Actuación de un miembro en nombre propio y por cuenta de la agrupación])
(2017/C 213/05)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: D. Holderer, agente, asistida por F. Kremer y P.E. Partsch, avocats, y B. Gasparotti, experto)
Fallo
1)
El Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, letra c), del artículo 132, apartado 1, letra f), del artículo 168, letra a), del artículo 178, letra a), del artículo 14, apartado 2, letra c), y del artículo 28 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010, al establecer el régimen del impuesto sobre el valor añadido relativo a las agrupaciones autónomas de personas, tal como se define, en primer lugar, en el artículo 44, apartado 1, letra y), del texto refundido de la Ley, de 12 de febrero de 1979, relativa al impuesto sobre el valor añadido, en relación con el artículo 2, letra a), y con el artículo 3, del Reglamento granducal, de 21 de enero de 2004, relativo a la exención del IVA de las prestaciones de servicios proporcionadas a sus miembros por las agrupaciones autónomas de personas, en segundo lugar, en el artículo 4 de ese mismo Reglamento, en relación con la circular administrativa n.o 707, de 29 de enero de 2004, en tanto contiene comentarios al citado artículo 4 del Reglamento granducal, y, en tercer lugar, en la nota de 18 de diciembre de 2008 redactada por el grupo de trabajo que opera en el Comité de Observación de los Mercados (COBMA) y de acuerdo con l’administration de l’Enregistrement et des Domaines (Administración tributaria luxemburguesa).
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.
(1) DO C 270 de 17.8.2015.
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