29.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 314/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Harju Maakohus — Estonia) — Irina Nikolajeva/Multi Protect OÜ
(Asunto C-280/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Marca de la Unión Europea - Reglamento (CE) n.o 207/2009 - Artículo 9, apartado 3, y artículo 102, apartado 1 - Obligación de un tribunal de marcas de la Unión Europea de dictar una resolución que prohíba a un tercero que continúe los actos de violación - Inexistencia de solicitud dirigida a la obtención de esa resolución - Concepto de «razones especiales» para no dictar esa resolución - Concepto de «indemnización razonable» por hechos posteriores a la publicación de una solicitud de registro de una marca de la Unión Europea y anteriores a la publicación del registro de esa marca))
(2016/C 314/09)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Harju Maakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Irina Nikolajeva
Demandada: Multi Protect OÜ
Fallo
1)
El artículo 102, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en aplicación de determinados principios de Derecho nacional en materia procesal, un tribunal de marcas de la Unión Europea se abstenga de dictar una resolución que prohíba a un tercero continuar los actos de violación de marca, debido a que el titular de la marca afectada no ha presentado una solicitud en ese sentido ante dicho tribunal.
2)
El artículo 9, apartado 3, segunda frase, del Reglamento n.o 207/2009 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el titular de una marca de la Unión Europea pueda reclamar una indemnización por hechos de terceros anteriores a la publicación de una solicitud de registro de marca. En lo que respecta a hechos de terceros cometidos durante el período posterior a la publicación de la solicitud de registro de la marca de que se trata, pero anterior a la publicación de su registro, el concepto de «indemnización razonable», recogido en esa disposición, abarca la reclamación de los beneficios efectivamente obtenidos por los terceros por la utilización de esa marca durante el mencionado período. Por el contrario, este concepto de «indemnización razonable» excluye la reparación del perjuicio más amplio que pueda haber sufrido el titular de dicha marca incluido, en su caso, el daño moral.
(1) DO C 262 de 10.8.2015.
Full & Egal Universal Law Academy