13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/21
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles — Bélgica) — Office national de l’emploi (ONEm)/M, M/Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC)
(Asunto C-284/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 15, apartado 2 - Reglamento (CEE) n.o 1408/71 - Artículo 67, apartado 3 - Seguridad social - Prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial - Concesión de dicha prestación - Cumplimiento de períodos de empleo - Totalización de los períodos de seguro o de empleo - Cómputo de períodos de empleo o de seguro cubiertos bajo la legislación de otro Estado miembro])
(2016/C 211/26)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Office national de l’emploi (ONEm) y M
Demandadas: M, Office national de l’emploi (ONEm) y Caisse auxiliaire de paiement des allocations de chômage (CAPAC)
Fallo
1)
El artículo 67, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en la redacción que le dio el Reglamento (CE) n.o 592/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro se niegue a totalizar los períodos de empleo necesarios para que se reconozca el derecho a una prestación por desempleo destinada a complementar los ingresos obtenidos por un trabajo a tiempo parcial, si el desempeño de dicho trabajo no ha venido precedido de ningún período de seguro o de empleo en ese Estado miembro.
2)
El análisis de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto dato alguno que pueda afectar a la validez del artículo 67, apartado 3, del Reglamento n.o 1408/71, en la redacción que le dio el Reglamento n.o 592/2008.
(1) DO C 279 de 24.8.2015.
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