22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — EURO 2004. Hungary Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-291/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Arancel Aduanero Común - Valor en aduana - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción - Precio efectivamente pagado - Dudas fundadas acerca de la veracidad del precio declarado - Precio declarado inferior al precio pagado en otras transacciones relativas a mercancías similares))
(2016/C 305/16)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EURO 2004. Hungary Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Fallo
El artículo 181 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 3254/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una práctica de las autoridades aduaneras, como la analizada en el litigio principal, que consiste en calcular el valor en aduana de las mercancías importadas basándose en el valor de transacción de mercancías similares, método contemplado en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, cuando el valor de transacción declarado se considera anormalmente bajo en relación con los precios de compra estadísticos medios aplicados en la importación de mercancías similares, y ello a pesar de que las autoridades aduaneras no refuten ni pongan de otro modo en cuestión la autenticidad de la factura y del certificado de transferencia presentados para justificar el precio efectivamente pagado por las mercancías importadas, y sin que el importador, en respuesta al requerimiento formulado en ese sentido por la autoridad aduanera, aporte pruebas o información adicionales para demostrar la exactitud del valor de transacción declarado de esas mercancías.
(1) DO C 98 de 14.3.2016.
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