9.1.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 6/20
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 27 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Vergabekammer Südbayern — Alemania) — Hörmann Reisen GmbH/Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg
(Asunto C-292/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Servicios públicos de transporte de viajeros en autobús - Reglamento (CE) n.o 1370/2007 - Artículo 4, apartado 7 - Subcontratación - Obligación del operador de prestar por sí mismo una parte importante de los servicios públicos de transporte de viajeros - Alcance - Artículo 5, apartado 1 - Procedimiento de adjudicación del contrato - Adjudicación del contrato de conformidad con la Directiva 2004/18/CE])
(2017/C 006/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Vergabekammer Südbayern
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hörmann Reisen GmbH
Demandadas: Stadt Augsburg, Landkreis Augsburg
Fallo
1)
El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 1191/69 y (CEE) n.o 1107/70 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicio público de transporte de viajeros en autobús, el artículo 4, apartado 7, de este Reglamento sigue siendo aplicable a dicho contrato.
2)
El artículo 4, apartado 7, del Reglamento n.o 1370/2007 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el poder adjudicador pueda fijar en un 70 % la parte de prestación autónoma que debe realizar el operador al que se haya encomendado la administración y prestación de un servicio público de transporte de viajeros en autobús como el controvertido en el asunto principal.
(1) DO C 294 de 7.9.2015.
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