31.10.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 402/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Vincent Deroo-Blanquart/Sony Europe Limited, sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de Sony France SA
(Asunto C-310/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Prácticas comerciales desleales - Directiva 2005/29/CE - Artículos 5 y 7 - Oferta conjunta - Venta de un ordenador equipado con programas preinstalados - Información sustancial relativa al precio - Omisión engañosa - Imposibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de programas))
(2016/C 402/12)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vincent Deroo-Blanquart
Demandada: Sony Europe Limited, sociedad subrogada en los derechos y obligaciones de Sony France SA
Fallo
1)
Una práctica comercial consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, sin que exista la posibilidad de que el consumidor se procure el mismo modelo de ordenador pero desprovisto de los programas preinstalados, no constituye en cuanto tal una práctica comercial desleal en el sentido del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), salvo que tal práctica sea contraria a las exigencias de la diligencia profesional y distorsione o pueda distorsionar de manera sustancial, con respecto al producto de que se trate, el comportamiento económico del consumidor medio, extremo que corresponderá determinar al tribunal nacional teniendo en cuenta las circunstancias específicas del litigio principal.
2)
En el marco de una oferta conjunta consistente en la venta de un ordenador equipado con programas preinstalados, la falta de indicación del precio de cada uno de los programas preinstalados no constituye una práctica comercial engañosa en el sentido del artículo 5, apartado 4, letra a), y del artículo 7 de la Directiva 2005/29.
(1) DO C 294 de 7.9.2015.
Full & Egal Universal Law Academy