26.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 350/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 28 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Proceso penal contra Giuseppe Astone
(Asunto C-332/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Artículos 167, 168, 178 a 182, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 - Derecho a la deducción del IVA - Requisitos materiales - Requisitos formales - Plazo preclusivo - Disposiciones nacionales que excluyen el derecho a deducir en caso de incumplimiento de la mayoría de los requisitos formales - Fraude fiscal))
(2016/C 350/13)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Treviso
Parte en el proceso principal
Giuseppe Astone.
Fallo
1)
Los artículos 167, 168, 178, el artículo 179, párrafo primero, y los artículos 180 y 182 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que prevé un plazo preclusivo para el ejercicio del derecho a deducir, como el controvertido en el litigio principal, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad, lo que incumbe comprobar al tribunal remitente.
2)
Los artículos 168, 178, 179, 193, 206, 242, 244, 250, 252 y 273 de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a la administración tributaria denegar a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido cuando se ha acreditado que éste incumplió fraudulentamente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, la mayoría de las obligaciones formales que le incumbían para poder disfrutar de ese derecho.
(1) DO C 320 de 28.9.2015.
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