20.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 53/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Bietergemeinschaft. Technische Gebäudebetreuung GesmbH und Caverion Österreich GmbH/Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co. KG in Wien
(Asunto C-355/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos - Artículo 1, apartado 3 - Interés en ejercitar la acción - Artículo 2 bis, apartado 2 - Concepto de «licitador afectado» - Derecho de un licitador que ha sido definitivamente excluido por el poder adjudicador a interponer recurso contra la ulterior decisión de adjudicación del contrato))
(2017/C 053/16)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bietergemeinschaft. Technische Gebäudebetreuung GesmbH und Caverion Österreich GmbH
Demandadas: Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co. KG in Wien
Fallo
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que a un licitador que ha sido excluido de un procedimiento de adjudicación de un contrato público mediante una decisión del poder adjudicador que ha adquirido carácter definitivo se le niegue el acceso a un recurso contra la decisión de adjudicación del contrato público en cuestión y contra la celebración de dicho contrato, cuando el licitador excluido y el adjudicatario del contrato son los únicos que han presentado ofertas y aquel licitador sostiene que la oferta del adjudicatario también debería haber sido rechazada.
(1) DO C 320 de 28.9.2015.
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