19.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 343/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State — Bélgica) — Hilde Orleans, Rudi Van Buel, Marina Apers (C-387/15), y Denis Malcorps, Myriam Rijssens, Guido Van De Walle (C-388/15)/Vlaams Gewest
(Asuntos acumulados C-387/15 y C-388/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Zonas especiales de conservación - Espacio Natura 2000 «Estuario del Escalda y del Durme desde la frontera con Holanda hasta Gante» - Desarrollo de una zona portuaria - Evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto sobre un lugar protegido - Producción de repercusiones negativas - Desarrollo previo, pero aún no finalizado, de un área de un tipo equivalente a la superficie destruida - Finalización posterior a la evaluación - Artículo 6, apartados 3 y 4))
(2016/C 343/11)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Hilde Orleans, Rudi Van Buel, Marina Apers (C-387/15), y Denis Malcorps, Myriam Rijssens, Guido Van De Walle (C-388/15)
Demandada: Vlaams Gewest
con intervención de: Gementelijk Havenbedrijf Antwerpen
Fallo
El artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de importancia comunitaria o sin ser necesario para la misma, establece, antes de que se produzcan repercusiones negativas en un tipo de hábitat natural existente en el referido lugar, medidas para el desarrollo futuro de un área de ese tipo que se acabarán de aplicar después de la evaluación del carácter apreciable del perjuicio eventualmente causado a la integridad de dicho lugar, tales medidas no pueden ser tomadas en consideración a la hora de realizar esa evaluación. Estas medidas sólo podrían calificarse en su caso de «medidas compensatorias», en el sentido del apartado 4 de dicho artículo, en la medida en concurran los requisitos establecidos en él.
(1) DO C 354 de 26.10.2015.
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