12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/24
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti — Rumanía — Rumanía) — Selena România Srl/Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București
(Asunto C-416/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Política comercial - Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Artículo 13 - Elusión - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 - Tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China - Derechos antidumping - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 437/2012 - Procedencia de Taiwán - Apertura de una investigación - Reglamento de Ejecución (UE) n.o 21/2013 - Ampliación del derecho antidumping - Ámbito de aplicación temporal - Principio de irretroactividad - Código aduanero comunitario - Recaudación a posteriori de derechos de importación])
(2016/C 335/32)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bucureşti
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Selena România Srl
Demandada: Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) București
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 21/2013 del Consejo, de 10 de enero de 2013, por el que el derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, se amplía a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio procedentes de Taiwán y Tailandia, hayan sido declarados o no originarios de Taiwán o Tailandia, debe interpretarse en el sentido de que el derecho antidumping definitivo ampliado por dicha disposición no resulta aplicable con carácter retroactivo a productos procedentes de Taiwán que hayan sido despachados a libre práctica en la Unión después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China, pero antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.o 437/2012 de la Comisión, de 23 de mayo de 2012, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento de Ejecución n.o 791/2011, y por el que se someten dichas importaciones a registro. Sin embargo, el derecho antidumping impuesto por el artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.o 791/2011 se aplica a la importación de tales productos si se demuestra que, si bien proceden de Taiwán y han sido declarados como originarios de este país, estos productos son en realidad originarios de la República Popular China.
(1) DO C 346 de 19.10.2015.
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