20.2.2017
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 53/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto — Italia) — Associazione Italia Nostra Onlus/Comune di Venezia y otros
(Asunto C-444/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2001/42/CE - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente - Artículo 3, apartado 3 - Planes y programas que únicamente requieren una evaluación medioambiental si los Estados miembros deciden que es probable que tengan efectos significativos en el medio ambiente - Validez con respecto al Tratado FUE y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Concepto de uso de «zonas pequeñas a nivel local» - Normativa nacional que hace referencia a la superficie de las zonas afectadas))
(2017/C 053/17)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Veneto
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Associazione Italia Nostra Onlus
Demandadas: Comune di Venezia, Ministero per i beni e le attività culturali, Regione Veneto, Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti, Ministero della Difesa — Capitaneria di Porto di Venezia, Agenzia del Demanio
con intervención de: Società Ca’ Roman Srl
Fallo
1)
El examen de la primera cuestión prejudicial no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con respecto a lo dispuesto en el Tratado FUE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2)
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2001/42, en relación con el considerando 10 de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «zonas pequeñas a nivel local», que figura en dicho apartado 3, debe definirse de manera que se tome en cuenta la superficie de la zona afectada cuando se cumplen los requisitos siguientes:
—
el plan o el programa ha sido elaborado y/o adoptado por una autoridad local, en contraposición a una autoridad regional o nacional, y
—
dentro del ámbito territorial de la autoridad local, el tamaño de esta zona es, comparado con el de este ámbito territorial, reducido.
(1) DO C 381 de 16.11.2015.
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