12.8.2019
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 270/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken — Alemania) — Proceso penal contra K.P.
(Asunto C-458/15) (1)
(Procedimiento prejudicial - Política exterior y de seguridad común - Lucha contra el terrorismo - Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades - Congelación de fondos - Posición Común 2001/931/PESC - Artículo 1, apartados 4 y 6 - Reglamento (CE) n.o 2580/2001 - Artículo 2, apartado 3 - Decisión del Consejo por la que se mantiene a una organización en la lista de personas, grupos y entidades que han participado en actos de terrorismo - Validez)
(2019/C 270/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Saarbrücken
Parte en el proceso principal
K.P.
Fallo
1)
El examen de la cuestión prejudicial no ha revelado ninguna circunstancia que pueda afectar a la validez:
—
de la Decisión 2007/445/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan las Decisiones 2006/379/CE y 2006/1008/CE;
—
de la Decisión 2007/868/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/445/CE;
—
de la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE, y
—
de la Decisión 2009/62/CE del Consejo, de 26 de enero de 2009, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2008/583/CE.
2)
El Reglamento (CE) n.o 501/2009 del Consejo, de 15 de junio de 2009, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2009/62/CE, es inválido en la medida en que mantuvo a los Tigres de Liberación de Eelam Tamil en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
(1) DO C 354 de 26.10.2015.
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